02 junio 2008
Prohibido Fumar.

Por: Susana Mendoza.
Si usted cuenta con un negocio en el que se venda tabaco, esta nota es de su interés. A partir del 1 de Septiembre de 2008 entrará en vigor la nueva Ley General para el Control de Tabaco, que, además de prohibir fumar en espacios públicos, oficinas, centros comerciales, colegios, antros y cualquier otro lugar cerrado que no sea su casa, también deberá atender a los siguientes requerimientos:
- Exhibir un anuncio con la leyenda "Prohibida la venta de tabaco (cagarros, cigarrillos) a menores de edad".
- Solicitar la identificación oficial a jóvenes que deseen comprar el producto para verificar que sean mayores de edad. La identificación deberá portar la fotografía del consumidor.
- Exhibir en el negocio los pictogramas y leyendas de la Secretaría que advierten sobre el daño que ocasiona el consumo del producto.
- Queda prohibida la venta de cigarros sueltos y el uso de máquinas expendedoras.
Para las compañías dedicadas a la producción, fabricación o importación de tabaco y sus derivados, se requerirá una licencia sanitaria.
Información importante para publicistas:
Durante julio, se publicarán los mandatorios que deberán contener los materiales publicitarios y de promoción. Así mismo, se prohíbe la inserción en parabuses.
Clicke para conocer más sobre la Nueva Ley General para el Control de Tabaco
Etiquetas: legislación, Negocios
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