14 junio 2008
Grupo RadioCentro obligado a pagar lo que debe a José Gutiérrez Vivó

Por: Susana Mendoza.
Una vez más vuelve a ganar el periodista José Gutiérrez Vivó el juicio que ha llevado desde hace cuatro años con el grupo radiofónico Radio Centro.
Esta vez ha sido el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil quien avaló el laudo arbitral emitido en 2004 ante una corte internacional, en el que obliga a la familia Aguirre a indemnizar con $21 USD millones a Gutiérrez Vivó por incumplimiento de contrato.
En su página web, Diario Monitor publica que "El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil validó ayer el laudo arbitral de la corte Internacional de arbitrajes de la Cámara Internacional de Comercio, que obliga a Grupo Radio Centro a pagar $21 USD millones, más intereses y gastos procesales, al periodista José Gutiérrez Vivó".
Por su parte, el Juzgado 63 en Materia Civil del Distrito Federal, deberá notificar a Grupo Radio Centro la resolución final y el plazo en que deberá cubrir el monto de la sentencia.
En la misma resolución, se hace constar que, "se niega amparo a Grupo Radio Centro SA Bursátil, y se declara sin materia la revisión adhesiva".
El Abogado Javier Quijano Baz, representante legal de Gutiérrez Vivó ha resaltado que de negarse Grupo Radio Centro a cubrir su obligación, podría ser sujeto a embargos e intervenciones en sus cuentas bancarias, así como a las acciones que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores.
El conflicto entre Grupo Radio Centro y José Gutiérrez Vivó ha afectado severamente a los empleados del comunicador. Monitor debe a sus trabajadores hasta 12 quincenas de salario y las prestaciones correspondientes, como resultado del desfalco ocasionado a a Grupo Monitor por incumplimiento de contrato, y, posteriormente, según lo comentado por el propio José Gutiérrez Vivó, el manejo de malas recomendaciones para que se evitara la inserción publicitaria en sus frecuencias 1320 y 1560 de AM.
Etiquetas: Empresas, Medios de Comunicación, Personalidades
- noviembre 2005
- diciembre 2005
- enero 2006
- febrero 2006
- marzo 2006
- abril 2006
- mayo 2006
- junio 2006
- julio 2006
- agosto 2006
- septiembre 2006
- octubre 2006
- noviembre 2006
- diciembre 2006
- enero 2007
- febrero 2007
- marzo 2007
- abril 2007
- junio 2007
- julio 2007
- agosto 2007
- septiembre 2007
- octubre 2007
- noviembre 2007
- diciembre 2007
- enero 2008
- febrero 2008
- marzo 2008
- abril 2008
- mayo 2008
- junio 2008
- julio 2008
- agosto 2008
- septiembre 2008
- octubre 2008
- noviembre 2008
- diciembre 2008
- enero 2009
- febrero 2009
- marzo 2009
- abril 2009
- mayo 2009
- junio 2009
- julio 2009
- agosto 2009
- septiembre 2009
- octubre 2009
- noviembre 2009
- diciembre 2009
- enero 2010
- febrero 2010
w-Inédita.com on Facebook
POSTS RECIENTES
